Lo que dice la ordenanza de Madrid:
«Artículo 26.
Se proh?be circular por la calzada utilizando monopatines, patines o aparatos similares, salvo que se trate de
zonas, v?as o partes de éstas que les están especialmente destinadas, y sólo podrán circular a paso de persona
por las aceras o por las calles residenciales debidamente señalizadas, sin que en ningún caso se permita que
sean arrastrados por otros vehículos.»
O sea, sólo por la acera y despacito.
Para que veais las asociaciones mentales que produce en los políticos el skateboard, el siguiente artículo al 26 en la ordenanza d?ce (y no es co?a):
«Artículo 27.
Se proh?be conducir vehículos con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente están establecidas y,
en todo caso, bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotr?picas o similares»