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Etiquetado: reglamento, spots
Este debate contiene 11 respuestas, tiene 10 mensajes y lo actualizó Caribbean hace 15 años, 3 meses.
hola a tod@s
ayer fui a patinar por primera vez con el long,y como mi moza esta aprendiendo a patinar en linea decidi ir a un sitio tranquilo,y pense…..pues al parking del aulario de la universidad
cuando llegamos no habia nadie (un sabado de tarde quien va a haber por alli??)y mientras ella se ponia los patines yo descubri un paraiso para un principiante
una recta de unos 300-450 metros de cemento pulido con una ligerisima pendiente.
patada de impulso y a bajar suaaaabe y girando de lado a lado de la acera(unos 8 metros de ancho)no necesite darme ni un solo impulso mas UNA GOZADAAAAAA
doy vuelta(en el trayecto de vuelta pendiente en contra solo me tuve que dar 3 patadas de impulso ,y cuando llego al principio,pues alli estaba el vigilante de seguridad diciendome que me tenia que ir del campus ,que no estaba permitido patinar en nungun aparcamiento ni zona de la universidad…asiq ue mi gozo en un pozo…
recogimos bartulos y a buscar otro sitio(que lo encontramos pero no tan bueno)
a los que habeis llegado hasta aqui gracias por haber aguantado el tocho pero me apetecia contaros mi primera experiencia con mi long
a seguir buscando ese spot perfecto! jajaja
jajaja nunca!
Vuelve a la uni y que acabe persiguiendote el segurata!
ays si tuviese unos años menos…..jajja
o unos mese más de experiencia
se aprende rapido
vengate!
jajaja
Si ese spot te gusta lucha por el, ve directamente al rector y dile que eres depotista y te interesa patinar allí, explicale que la modalidad no destruye el mobiliario urbano. El segurata es un mandao, cuando tengas autorización de un superior no te podr? decir nada
Sabkeko, vaya faena que te hizo el segurata. Ya encontraras más bajadas perfectas para aprender e ir mejorando. Si puedes pasate algún domingo por el parque del oeste. Tiene una pendiente con muy poca inclinación perfecta para aprender.
Que vaya bonito.
el chico de seguridad fue muy amable y me dejo claro que no era cosa suya y que el problema era de la universidad……que si dejaban a uno aquello se iba a petar de gente patinando o molestando por alli y que …ajo agua y resina.
habra que seguir buscando sitios donde coger confianza con el long
Yo tambien estoy empezando y solo decirte que el parque de Oeste los fines de semana, es perfecto. Cortan la calle, con lo que no tienes problemas ni tienes que estar pendiente de ningun coche(a excepcion de alguno de poli persiguiendo a los malos, y de los demás longboards. Te lo recomiendo por ello y por juntarte con mas gente que le gusta y practica lo mismo que t?!!.
Espero verte por alli.
Un saludo
Claro que eso no quita el seguir buscando sitios nuevos para darle tranquilito cualquier dia!!!
Sigue buscando…
?Es ilegal patinar?
Por lo tanto, y hasta que no salga una normativa más clara, parece deducible que:
1. Los patinadores somos peatones
2. Debemos circular por la acera, como lo peatones, y a paso de peat?n
3. Podemos circular por el arcén siempre que no exista acera, como los peatones
4. Podemos circular por el arcén si la acera es intransitable de modo que patinar por ella pueda suponer un riesgo para nosotros y para los peatones
5. Podemos circular por la calzada si no hay arc?n, como los peatones
Mas a fondo: patinar y la ley
Despues de leer con detalle el «Reglamento General de Circulaci?n» RGC, en concreto la legislaci?n que se refiere a la «Seguridad Vial», que es la que más afecta al patinador.
El hecho es que, si bien en algunos aspectos nuestra situación es más bien clara, en otros como por ejemplo el patinaje por las calles de la ciudad, las acciones que pueden emprender unos agentes, etc., la situación es más bien confusa. Por ello, y tras ver recientemente que estas dudas no eran sólo nuestras, sino de la mayoría de patinadores de España, solicitamos un estudio al bufete «Lucena i Alarc?n Advocats Associats».
El presente artículo es una breve descripción de dicho estudio, con el fin de dar algo de luz al problema. Un detalle importante es que el citado estudio se basa en la legislaci?n actual, cuando en este momento, sino ya, ha de salir una nueva legislaci?n que nos puede afectar en mayor o menor grado.
¿Qué es legalmente un patinador?
Aunque parezca extraño, no existe en el código de circulación actual una definici?n clara al respecto. El patinador parece ser, o un peatón que arrastra o empuja un vehículo sin motor de pequeñas dimensiones, o un vehículo sin motor movido por esfuerzo humano, como por ejemplo una bicicleta.
Circulaci?n por ciudad del patinador
Uno de los pocos artículos claros para los patinadores es el 121.4 del RGC, que especifica que los que utilicen patines no pueden ir por la calzada. De donde el citado estudio deduce que sí podemos ir por la acera y por calles residenciales. Cabe aclarar que una calle residencial es la que así está indicada y que, en general, se conocen como zonas peatonales. Así pues por el hecho de comportarse el patinador como un peatón, en tanto que se le obliga a circular por la acera, se le somete a las mismas normas que a ?stos en sus desplazamientos.
Por tanto, los patinadores deberían circular por las aceras y a velocidad o paso de persona, y por la acera de su derecha según el sentido de la marcha.
El hecho de circular con los peatones, nos obliga a comportarnos como tales. Circular por la derecha; si se va por la izquierda dar preferencia a los que vienen por la derecha; cruzar por los pasos de peatones, etc. El hecho real es que a nivel de peatón es habitual no seguir de forma rígida estas normas, si bien como muy bien dice el estudio, a los patinadores se nos aplica la legislaci?n de forma más estricta.
El punto importante es que, si por el hecho de comportarnos como peatones debemos seguir la normativa de los mismos, existen artículos que claramente indican que el peatón podr? circular por el arcén o calzada, y estos mismos artículos, por analog?a, deben ser aplicados a los patinadores.
Estos artículos son:
121.1 – Los peatones están obligados a transitar por la zona peatonal, salvo cuando ésta no exista o no sea practicable, en cuyo caso podrán hacerlo por el arc?n, o en su defecto por la calzada. 121.2 – Sin embargo, aun cuando haya zona peatonal, podr? circular por el arcén o, si éste no existe o no es transitable, por la calzada:
* a) El que lleve algún objeto voluminoso o empuje o arrastre un vehículo de reducidas dimensiones que no sea de motor, si su circulación por la zona peatonal o por el arcén pudiera constituir un estorbo considerable para los demás peatones.
* b) Todo grupo de peatones dirigido por una persona o que forme cortejo.
* c) …/… >>
Otra referencia más actual en cuanto a legislaci?n es la siguiente:
Reglamento General de circulación : RD 1428/2003
Artículo 121:
4. Los que utilicen monopatines, patines o aparatos similares no podrán circular por la calzada, salvo que se trate de zonas, v?as o partes de las mismas que les están especialmente destinadas y sólo podrán circular a paso de persona por las aceras o por las calles residenciales debidamente señalizadas con la señal regulada en el artículo 159 de este Reglamento, sin que en ningún caso se permita que sean arrastrados por otros vehículos.
Este estudio encargado a «Lucena i Alarc?n Advocats Associats» sobre el marco legal de los patinadores en España ha sido tomado de la web de patinar-zaragoza, que a su vez (citandolo en su web), lo tomaron de la web del grupo Patinar en Valencia, los que a su vez lo tomaron de otra web de Barcelona sin especificar.
FUENTE: cincinato.org
y ahora lo tomamos nusotros,y esto si es un tocho sabkeko
S2
Killo69 con tu permiso voy a brir un post de esto último que has puesto, para que no se pierda. Interesante.
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