?Es ilegal patinar?

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Este debate contiene 23 respuestas, tiene 18 mensajes y lo actualizó  carlos hace 12 años.

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  • #318375

    Caribbean
    Participante

    Esto lo ha posteado Killo69 en respuesta a un tema y me parece interesante. Creo que no le molestar? que lo ponga aquí.

    Post de Killo69.

    ?Es ilegal patinar?

    Por lo tanto, y hasta que no salga una normativa más clara, parece deducible que:

    1. Los patinadores somos peatones

    2. Debemos circular por la acera, como lo peatones, y a paso de peat?n

    3. Podemos circular por el arcén siempre que no exista acera, como los peatones

    4. Podemos circular por el arcén si la acera es intransitable de modo que patinar por ella pueda suponer un riesgo para nosotros y para los peatones

    5. Podemos circular por la calzada si no hay arc?n, como los peatones

    Mas a fondo: patinar y la ley

    Despues de leer con detalle el «Reglamento General de Circulaci?n» RGC, en concreto la legislaci?n que se refiere a la «Seguridad Vial», que es la que más afecta al patinador.

    El hecho es que, si bien en algunos aspectos nuestra situación es más bien clara, en otros como por ejemplo el patinaje por las calles de la ciudad, las acciones que pueden emprender unos agentes, etc., la situación es más bien confusa. Por ello, y tras ver recientemente que estas dudas no eran sólo nuestras, sino de la mayoría de patinadores de España, solicitamos un estudio al bufete «Lucena i Alarc?n Advocats Associats».

    El presente artículo es una breve descripción de dicho estudio, con el fin de dar algo de luz al problema. Un detalle importante es que el citado estudio se basa en la legislaci?n actual, cuando en este momento, sino ya, ha de salir una nueva legislaci?n que nos puede afectar en mayor o menor grado.

    ¿Qué es legalmente un patinador?

    Aunque parezca extraño, no existe en el código de circulación actual una definici?n clara al respecto. El patinador parece ser, o un peatón que arrastra o empuja un vehículo sin motor de pequeñas dimensiones, o un vehículo sin motor movido por esfuerzo humano, como por ejemplo una bicicleta.

    Circulaci?n por ciudad del patinador

    Uno de los pocos artículos claros para los patinadores es el 121.4 del RGC, que especifica que los que utilicen patines no pueden ir por la calzada. De donde el citado estudio deduce que sí podemos ir por la acera y por calles residenciales. Cabe aclarar que una calle residencial es la que así está indicada y que, en general, se conocen como zonas peatonales. Así pues por el hecho de comportarse el patinador como un peatón, en tanto que se le obliga a circular por la acera, se le somete a las mismas normas que a ?stos en sus desplazamientos.

    Por tanto, los patinadores deberían circular por las aceras y a velocidad o paso de persona, y por la acera de su derecha según el sentido de la marcha.

    El hecho de circular con los peatones, nos obliga a comportarnos como tales. Circular por la derecha; si se va por la izquierda dar preferencia a los que vienen por la derecha; cruzar por los pasos de peatones, etc. El hecho real es que a nivel de peatón es habitual no seguir de forma rígida estas normas, si bien como muy bien dice el estudio, a los patinadores se nos aplica la legislaci?n de forma más estricta.

    El punto importante es que, si por el hecho de comportarnos como peatones debemos seguir la normativa de los mismos, existen artículos que claramente indican que el peatón podr? circular por el arcén o calzada, y estos mismos artículos, por analog?a, deben ser aplicados a los patinadores.

    Estos artículos son:

    121.1 – Los peatones están obligados a transitar por la zona peatonal, salvo cuando ésta no exista o no sea practicable, en cuyo caso podrán hacerlo por el arc?n, o en su defecto por la calzada. 121.2 – Sin embargo, aun cuando haya zona peatonal, podr? circular por el arcén o, si éste no existe o no es transitable, por la calzada:

    * a) El que lleve algún objeto voluminoso o empuje o arrastre un vehículo de reducidas dimensiones que no sea de motor, si su circulación por la zona peatonal o por el arcén pudiera constituir un estorbo considerable para los demás peatones.

    * b) Todo grupo de peatones dirigido por una persona o que forme cortejo.

    * c) …/… >>

    Otra referencia más actual en cuanto a legislaci?n es la siguiente:

    Reglamento General de circulación : RD 1428/2003

    Artículo 121:

    4. Los que utilicen monopatines, patines o aparatos similares no podrán circular por la calzada, salvo que se trate de zonas, v?as o partes de las mismas que les están especialmente destinadas y sólo podrán circular a paso de persona por las aceras o por las calles residenciales debidamente señalizadas con la señal regulada en el artículo 159 de este Reglamento, sin que en ningún caso se permita que sean arrastrados por otros vehículos.

    Este estudio encargado a «Lucena i Alarc?n Advocats Associats» sobre el marco legal de los patinadores en España ha sido tomado de la web de patinar-zaragoza, que a su vez (citandolo en su web), lo tomaron de la web del grupo Patinar en Valencia, los que a su vez lo tomaron de otra web de Barcelona sin especificar.

    FUENTE: cincinato.org

    y ahora lo tomamos nusotros,y esto si es un tocho sabkeko

    S2

    #352684

    sergiojungle
    Participante

    dan ganas de imprimirlo en una camiseta para cuando haga falta

    #352685

    dNde
    Participante

    sergiojungle, MUY BUENA IDEA!!!!!, si tengo tiempo, me pongo a ello!!!!

    :D

    #352687

    alepuz
    Participante

    un monopatin no esta considerado un vehiculo aunque muchos lo usemos como tal, pero intenta explicarle a un poli que para ti el patin es como una bici, os digo por experiencia que no sirve de nada, tambien se supone que no se puede correr por las aceras, son esas leyes municipales que solo las aplican en navidades para pagar el extra gasto y encima solo si el madero es gilipollas.

    Una vez me querian hasta detener por adelantar un coche de poli y saltarme el semaforo jeje.

    Como se nota que los que redactan estas normas no han patinado en su vida, lo de ir a velocidad de paso humano es ridiculo, para que las ruedas entonces…

    #352688

    gerar
    Participante

    Yo voy a paso humano, en concreto al paso de Usain Bolt

    #352689

    shomon
    Participante

    Esta curioso!

    Sería interesante enterarse de la legalidad que nos asemeja a las bicicletas. No se si conoceis el plan de nuestro querido alcalde de las ciclocalles en madrid:

    http://www.somoscentro.com/wp-content/uploads/2009/09/mapa-ciclista.jpg

    #352690

    killo69
    Participante

    Jose Antonio por supuesto que no, mas bien es un alago.

    yo creo que es según le pille al municipal de turno, lo mismo te larga del sitio que se paran para ver como te deslizas.

    habrá que consultar al abodgdo

    S2

    #352691

    RD
    Participante

    Preg?ntale a Borja Caribbean que le dieron una «receta»… Según te toque

    #352692

    killo69
    Participante

    el abogado básicamente me cita los artículos arriba posteados y me remite al punto 4 del Art. 121 del Reglamento General de la Circulacion del REAL DECRETO 1428 /2003,

    «4. Los que utilicen monopatines, patines o aparatos similares no podrán circular por la calzada, salvo que se trate de zonas, v?as o partes de éstas que les están especialmente destinadas, y sólo podrán circular a paso de persona por las aceras o por las calles residenciales debidamente señalizadas con la señal regulada en el artículo 159, sin que en ningún caso se permita que sean arrastrados por otros vehículos.»

    me dice que prácticamente no podemos circular por ningún lado, que si un municipal, vigilante o vecino me llama la atención esta en su derecho y en un pleito tendría las de perder.

    he mirado en el articulo 159 a ver que jones de señal es y creo que se refiere a la de CALLE RESIDENCIAL osea la S-28 que dice:

    «S-28. Calle residencial. Indica las zonas de circulación especialmente acondicionadas que están destinadas en primer lugar a los peatones y en las que se aplican las normas especiales de circulación siguientes: la velocidad máxima de los vehículos está fijada en 20 kilómetros por hora y los conductores deben conceder prioridad a los peatones. Los vehículos no pueden estacionarse más que en los lugares designados por señales o por marcas.

    Los peatones pueden utilizar toda la zona de circulación. Los juegos y los deportes están autorizados en ella. Los peatones no deben estorbar inútilmente a los conductores de vehículos.»

    así que calle residencial que claro supongo que será para uso y disfrute de los residentes…

    fffffffffff

    #352693

    Caribbean
    Participante

    Al final y como siempre no hay quién se aclare. Dependemos de lo que la Autoridad Competente dictamine en ese momento ?NO?

    #352694

    sabkeko
    Participante

    hola a todos

    voy a contestar aqui al comentario de killo y asi no sigo con el otro post que ya esta muy parado

    yo cuando me ech? el vigilante de seguridad ,me dio a entender que el recinto del campus al completo era propiedad de la universidad ,y yo con eso entendi que se reservaban el derecho de admision…(como las discotecas)asi que si te ven que puedes molestar,se te invita a desalojar el recinto

    creo que ahi poco tenemos que rascar

    #352695

    sabkeko
    Participante

    por cierto que se me olvidaba….muchas gracias killo por preocuparte y aportar la informacion

    #352696

    Dr. J
    Participante

    En Barcelona la circulación en monopatines está regulada por dos ordenanzas municipales. La primera es: «Medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Barcelona» (http://w3.bcn.es/V04/Serveis/Ordenances/Controladors/V04CercaOrdenances_Ctl/0,3118,200713899_200726005_2_116809644,00.html?accio=detall)

    Transcribo alguno de los artículos pertinentes:

    Art. 30. Fundamentos de la regulaci?n

    […]

    2. La práctica de juegos de pelota, monopatín o similares en el espacio público está sometida al principio general de respeto a los demás, y, en especial, de su seguridad y tranquilidad, así como al hecho de que no impliquen peligro para los bienes, servicios o instalaciones, tanto públicos como privados.

    Artículo 31. Normas de conducta

    2. Está especialmente prohibida la práctica de juegos con instrumentos u otros objetos que puedan poner en peligro la integridad física de los usuarios del espacio público, así como la integridad de los bienes, servicios o instalaciones, tanto públicos como privados.

    3.Sin perjuicio de las infracciones previstas en la Ordenanza sobre Circulaci?n de Peatones y de Veh?culos, no está permitida la práctica de acrobacias y juegos de habilidad con bicicletas, patines o monopatines fuera de las ?reas destinadas a tal efecto.

    Queda prohibida la utilización de escaleras para peatones, elementos para la accesibilidad de personas discapacitadas, barandillas, bancos, pasamanos, o cualquier otro elemento del mobiliario urbano para realizar acrobacias con patines y monopatines.

    Artículo 32.- R?gimen de sanciones

    […]

    3.Tendrán, sin embargo, la consideración de infracciones graves, y serán sancionadas con multa de 750,01 a 1.500 euros:

    a)La práctica de juegos que impliquen un riesgo relevante para la seguridad de las personas o los bienes, y, en especial, la circulación temeraria con patines o monopatines por aceras o lugares destinados a peatones.

    b)La utilización de elementos o instalaciones arquitectécnicos o del mobiliario urbano para la práctica del monopatín, patines o similares cuando se pongan en peligro de deterioro.

    #352697

    Dr. J
    Participante

    La segunda ordenanaza es «Circulaci?n de peatones y de vehículos» (http://w3.bcn.es/fitxers/ajuntament/consolidadescast/circulacio.052.pdf) :

    Artículo 7. Circulaci?n por las aceras

    2. Se podr? circular por las aceras, andenes y paseos con aquellos otros artefactos mecánicos sin motor, que no son considerados vehículos: patines, monopatines, patinetes, etc., en iguales condiciones que las determinadas para bicicletas en el punto 6 del artículo 14 y en los artículos 30, 31, 32 y 33 de la Ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Barcelona. También podrán circular por los carriles bici en aceras o por aquellos segregados.

    #352698

    Dr. J
    Participante

    Yo, de esto, leo dos cosas:

    1. Como vehículo y dentro de toda esta onda bici-chic-ecologista en la que andamos, el monopatín como medio de transporte está bien visto y se reconoce y regula como una bici. Yo utilizo el long para ir todos los días al trabajo y a veces bajar al centro. Nunca he tenido problemas ni con los mossos ni con los municipales. Una vez estábamos patinando en unos planos inclinados y un municipal me dijo que no se podían hacer acrobacias. Le pregunté si se podía bajar por el plano y me dijo que sí pero con cuidado de no chocar con nadie. Curiosamente cuando uso el carril bici tengo mas problemas con la gente que corre o pasea el perro en medio del carril. Dos veces me han amenazado (una un corredor y la otra un tio de chandal con un bulldog). En otra ocasión le ped? educadamente a un grupo de 3 t?os que corr?an por el carril que corrieran al lado por su seguridad y la mía y educadamente me mandaron a tomar por culo.

    2. Lo tienen chungo los que van en shortboards y les gusta el street. La discusión con los de street siempre es la misma. Por una parte si que es cierto que destrozan el mobiliario urbano que no está adaptado y muchas veces hacen maniobras peligrosas para ellos y los demás. Por la otra, en Barcelona no hay buenos skateparks y si una arquitectura urbana que invita a patinar. Cual es el punto medio ideal? Está abierta la discusión.

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