Etiquetado: Legislaci, leyes, Normativas
Este debate contiene 23 respuestas, tiene 18 mensajes y lo actualizó carlos hace 14 años, 1 mes.
sabkeko dijo: por cierto que se me olvidaba….muchas gracias killo por preocuparte y aportar la informacion
de nada man!!
Dr. J, encima eso, luego cada comunidad tiene lo suyo.
Ahora mismo en Pontevedra estamos muy afectados por este tema ya que ayer salieron publicados unos artículos en los que, como no, se nos trata de v?ndalos a 50 personas por el mal ejemplo que han dado 4 ni?os.
Leyendo todo lo que habeis escrito sobre las leyes y reglamentos y tal, me surge una duda razonable y es que:
Yo nunca he o?do (al menos en mi cuidad) que multasen a ningún peatón por correr por la acera/zona peatonal/lo-que-sea ya sea porque pierde el autobús o porque está haciendo footing.
Entonces la pregunta que se me viene a la mente es: ?no podríamos nosotros circular a esa velocidad, a la del corredor? Obviamente, con todo el cuidado necesario.
Todo depende de la normativa de circulación de tu ciudad.
En Madrid dice:
«Artículo 26.
Se proh?be circular por la calzada utilizando monopatines, patines o aparatos similares, salvo que se trate de zonas, v?as o partes de éstas que les están especialmente destinadas, y sólo podrán circular a paso de persona por las aceras o por las calles residenciales debidamente señalizadas, sin que en ningún caso se permita que sean arrastrados por otros vehículos.»
«Artículo 39 ter.
Salvo en las zonas habilitadas al efecto, se proh?be la circulación de bicicletas por las aceras y demás zonas peatonales.En aquellas v?as o espacios públicos especialmente acondicionados para la circulación de vehículos y peatones en los que los peatones tienen siempre la prioridad, los vehículos deberán adaptarse a la velocidad de los
viandantes y no realizarán maniobras negligentes o temerarias que puedan afectar a la seguridad de los peatones o incomodar su circulación o su estancia en el espacio público. En caso de que el vehículo sea una bicicleta, si la distancia entre el ciclista y los peatones no puede ser como mínimo de 1 metro, el ciclista deberá descender de su vehículo y circular andando, de forma que se garantice la seguridad de los peatones.»
Las multas estipuladas son de entre 30 y 84 euracos, con un 30% de descuento por pronto pago.
Poco sentido tiene hablar de normativa en Pontevedra porque también está prohibido según una ordenanza municipal jugar a juegos de pelota en plazas y zonas públicas porque hay zonas habilitadas y eso se lo pasan, los niños, sus padres y los polis por donde yo me se..
Pues lo que queda claro es, patinar solo es legal a 5 km/h. Por lo tanto patinamos de manera illegal. Por eso evito contacto con las fuerzas del estado cuando las veo.
Por aquí la normativa dice que los monopatines a la acera.
Y que está prohibido usar las escaleras, bancos, etc.. como elementos para actividades acrob?ticas. Así que nada de andar subiendo y bajando cosas.
Yo creo que lo de la velocidad de peatón tampoco es muy importante ( siempre y cuando no pilles una velocidad muy extrema)y los policías no se fijan mucho en eso. Si vas por la acera a la velocidad de un humano corriendo (que no está mal) no suelen pararte.
Bueon, que se lo digan a Nacho o a Borja (Caribbean), no me acuerdo a quién de los dos le pararon.
«Yo pienso» que no es ilegal si no se pone en peligro a los transeuntes, lo ideal es usar principalmente los skateparks y desplazarse con mucha precaucion, respeto y consideracion con los peatones, entonces «creo» que no hay problemas, los problemas vienen cuando puedes poner en peligro a alguien que pase por alli, porque «creo» que si estas en un lugar que no es apenas transitado no te persiguen para ponerte una multa.
Debes estar registrado para responder a este debate. Registro
Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies
ACEPTAR