Todo depende de la normativa de circulación de tu ciudad.
En Madrid dice:
«Artículo 26.
Se proh?be circular por la calzada utilizando monopatines, patines o aparatos similares, salvo que se trate de zonas, v?as o partes de éstas que les están especialmente destinadas, y sólo podrán circular a paso de persona por las aceras o por las calles residenciales debidamente señalizadas, sin que en ningún caso se permita que sean arrastrados por otros vehículos.»
«Artículo 39 ter.
Salvo en las zonas habilitadas al efecto, se proh?be la circulación de bicicletas por las aceras y demás zonas peatonales.En aquellas v?as o espacios públicos especialmente acondicionados para la circulación de vehículos y peatones en los que los peatones tienen siempre la prioridad, los vehículos deberán adaptarse a la velocidad de los
viandantes y no realizarán maniobras negligentes o temerarias que puedan afectar a la seguridad de los peatones o incomodar su circulación o su estancia en el espacio público. En caso de que el vehículo sea una bicicleta, si la distancia entre el ciclista y los peatones no puede ser como mínimo de 1 metro, el ciclista deberá descender de su vehículo y circular andando, de forma que se garantice la seguridad de los peatones.»
Las multas estipuladas son de entre 30 y 84 euracos, con un 30% de descuento por pronto pago.