La ley aplicable es el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Mas o menos viene a decir qe para bienes de consumo (nuestro material lo es) tenemos una garantia de 2 años, donde en los 6 primeros meses la carga de la prueba (deber de probar qe es culpa nuestra, q es lo q intentara el vendedor) corresponde al vendedor, y en adelante al comprador.
Se tiene derecho en primer termino a la reparacion y sustitucion, y en segundo a la resolucion o rebaja de precio.
Hay qe informar en un plazo de 2 meses desde qe tenemos el problemas.
En productos de segunda mano, la garantia es de 1año.
Tambien podemos acudir al fabricante o al importador, si no podemos acudir al vendedor.
Todo viene a partir del ariculo 115..los plazos en el 123.